Las imágenes, los informes, crónicas periodísticas y la permanente violación de las leyes, así como los criterios de la actividad pesquera de su «flota», encienden alarmas en relación a la sustentabilidad de los recursos y de los ecosistemas, trabajando fuera de las normas de la OMC, contra los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, fuera del Convenio C188 de la OIT, y fuera de la leal y genuina competencia comercial en los mercados.
No nos referimos de ninguna manera a aquellas empresas que han invertido y que desarrollan su actividad de explotación acorde a las normas vigentes, imprescindible diferencia a destacar con respecto a aquella «otra flota» que no lo hace de ese modo.
China representa entre el 60/70 por ciento de la pesca en alta mar, capturando en aguas internacionales y los límites jurisdiccionales de los estados ribereños, más de 2,26 millones de toneladas/año.
China está en un proceso continuo de expansión industrial y de ampliación de su flota de pesca a distancia (hoy alrededor de 3000 buques) y no de conservación o sustentabilidad de recursos. La prioridad es el abastecimiento a su mercado, a sus plantas de elaboración y su comercio exterior, no la conservación o protección de los recursos. Sus declaraciones y supuestas moratorias son falaces y no coinciden con las temporadas de pesca de las especies y su ciclo vital.
Darle acceso estable a los recursos naturales de alta mar al dueño del mercado de consumo y principal productor mundial, exportador e importador, es una grave amenaza para el mercado exportador, en el caso específico de la Argentina, y para obtener una adecuada explotación sustentable en la región en donde opera esa «flota».
El caso argentino
La inversión China en la compra de empresas pesqueras argentinas tiene esa finalidad (acceso a recursos) les permite estabilidad en el acceso a su país, sin perder los subsidios estatales y el tratamiento arancelario de producto chino.
China podría comprar hoy mismo toda la pesca argentina; no lo hace porque le conviene conservar el acceso y la libertad que le otorga la bandera china a los recursos con subsidios y trabajo fuera del Convenio C188 OIT (lo que el pabellón argentino impediría).
Como en otras actividades marítimas que no implican un efectivo arraigo con el país receptor, en la pesca cuando se termina el recurso en la región o su explotación deja de ser rentable, el ocasional productor no radicado se lleva el o los barcos a otro espacio marítimo y hace lo mismo, en un proceso extensivo que solo se interrumpirá cuando las aguas internacionales sean regladas y los intereses ribereños defendidos.
Cómo claro ejemplo, un buque de pesca de calamar, (jigger – potero), como otros procesadores, es una verdadera planta industrial flotante que pesca, procesa y exporta, pudiendo considerarse cada uno como una pyme. Esta integralidad operativa le permite al extranjero que lo radica, llevarlo a otra bandera o a su bandera de origen o a aguas internacionales, cuando se reduce el recurso disponible o no es rentable, no existiendo ninguna barrera para que el buque sea reexportado o dado de baja del pabellón cuando conviene a la casa matriz. En el caso de alta mar, simplemente cambia de zona de pesca para continuar depredando.
En lo relacionado al mercado, las empresas chinas (del Estado) exportan a los mismos mercados que la Argentina y los mismos productos, pero a un precio claramente menor, el que le permite operar y comercializar con subsidios y financiación estatal, descolocando la producción argentina sometida al precio determinado por su costo diferencial.
«Las inversiones chinas sustituyen sus importaciones y afectan las exportaciones argentinas, permitiendo mantener un arancel del 30 por ciento para nuestros productos», alegan algunos armadores.
Acuerdo con Argentina, una alarma al sector pesquero
China busca un acuerdo con la Argentina en alta mar para afianzar su presencia y ser primero y prioritario para una posterior distribución de cuotas de exploración.
Argentina debe decidir si le entrega el sector pesquero a China o de una vez por todas adopta y ejerce sus derechos de país ribereño y titular natural de los recursos naturales de la zona de la cual es ribereño.
«El peor socio para un acuerdo bilateral de pesca es China, depreda, viola las normas Internacionales, – UNCLOS – OMC – OIT, no brinda información real de capturas, no generará empleo ni beneficios económicos al estado costero» expresan los expertos.
Primero debería haber un régimen responsable de pesca en el área, convenido y establecido con reconocimiento internacional sólo posteriormente es apropiada la adhesión de China.
En cuanto a algunas consecuencias medioambientales, China no se obligó en los términos del acuerdo de especies transzonales y defiende el status de libertad absoluta en aguas internacionales. Es el principal depredador del mundo. En definitiva, si hay depredación o sobrexplotacion en el área, el extranjero se va y el problema y el daño queda para el país costero y su industria radicada.
El acceso a los recursos naturales debiera estar reservado para empresas realmente de capital mixto y aquellas de capital nacional. De otra forma, se trata de una grave falacia discursiva ya que la permisividad del ingreso de capital chino, como ya ocurrió, no se traduce en ninguna ventaja para la Argentina, muy por el contrario se cae en la sustitución lisa y llana. Aquí se les dio acceso y no se obtuvo nada a cambio solo promesas en otros ámbitos.
Sería utópico pensar que un acuerdo bilateral con China reduciría la presión y presencia de buques chinos en la zona adyacente. Por otra parte, ese acuerdo no obligaría de manera alguna a los otros países que pescan en el área, excepto que se hiciera una OROP, conforme el derecho internacional, en la que adhieran todos.
En resumen; «un acuerdo bilateral con China contaría con la expresa oposición de la industria pesquera nacional y generaría una grave crisis sectorial y condena internacional», alegan algunos Empresarios del sector.
Redacción Pescaconciencia
PH: Global Fishing Watch