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Las medidas de la UE para el sector marítimo: test antes de embarcar, puertos de referencia para los cambios de tripulación y visados de urgencia

abril 18, 2020
en Industria Pesquera
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Las medidas de la UE para el sector marítimo: test antes de embarcar, puertos de referencia para los cambios de tripulación y visados de urgencia
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La Comisión Europea ha hecho pública una comunicación con las directrices oficiales para el sector marítimo ante la COVID-19, que recoge medidas tanto para mercantes y pesqueros por un lado como buques de pasaje y cruceros por otro. En términos generales, la Comisión establece la necesidad de realizar test de coronavirus a los tripulantes antes de embarcar, demanda a los Estados que se establezcan puertos de referencia para hacer los cambios de tripulaciones y recomienda la expedición de visados de urgencia para nacionales de terceros países que desarrollan su trabajo en buques con pabellón de países de la Unión.

La comunicación de la Comisión reconoce la necesidad de mantener activo el sector marítimo europeo, al ser el responsable del 75 % del transporte de mercancías, toda vez que señala la necesidad de asegurar la salud de los tripulantes. La UE reconoce que hay un problema con aquellos marinos procedentes de terceros países ante el descenso en las frecuencias de transporte y los cierres de fronteras. En cualquier caso, todas las medidas deben tomarse tras consultar a sindicatos y patronal.

Entre las primeras directrices más destacadas, la Comisión señala que debe permitirse a la gente de mar que cruce las fronteras y transite por otro territorio para incorporarse a su puesto de trabajo o que regrese a su país de origen tras la finalización del contrato. “Cuando los Estados miembros realicen controles sanitarios, no deben retrasar de manera significativa el embarque ni la repatriación de la gente de mar”, añade el Ejecutivo comunitario.

La Comisión indica que, si por alargarse el periodo de embarque, hayan caducado los documentos de viaje, los Estados miembros deben permitir la entrada en su territorio a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de su familia que estén en posesión de un pasaporte o visado caducados. Por lo que respecta a la repatriación de ciudadanos de la Unión que se encuentran en puertos de terceros países, el operador o el armador del buque debe informar a las autoridades consulares de los Estados miembros representados en el tercer país y, cuando exista, a la Delegación de la Unión acerca de los medios de repatriación a la Unión a los que tiene previsto recurrir.

Cuando haya dificultades temporales que impidan la repatriación inmediata de nacionales de terceros países debido a restricciones impuestas por el país de nacionalidad, “los operadores o armadores de buques de crucero deben, en consonancia con sus obligaciones, llegar a acuerdos con el Estado del puerto de escala para garantizar la seguridad de la estancia de las personas afectadas”. Dichos acuerdos deben incluir “el acceso a una atención médica y un alojamiento adecuados”.

EVITAR CONTAGIOS

Con el fin de reducir los riesgos de transmisión de la COVID-19, para garantizar que los marinos puedan incorporarse a su puesto “debe optarse ante todo por realizar pruebas de detección antes del embarque”. “Si no se dispone de pruebas debido a lo limitado de la capacidad, deben efectuarse controles de temperatura y debe tenerse en cuenta el historial de síntomas respiratorios o de contactos recientes con cualquier persona infectada”, aclara la Comisión.

RELEVO DE TRIPULACIONES

La Comisión establece además que los Estados miembros deben permitir que se produzcan cambios de tripulación en sus puertos. “Los marinos deben quedar exentos de las restricciones de viaje cuando transite hacia el puerto en el que se incorpore a su puesto”, resume la UE.
Dado que viajar al país en el que se ha de embarcar es algo difícil para la gente de mar, debido a que las conexiones de transporte en la actualidad son muy escasas, “deben estudiarse disposiciones específicas de viaje para facilitar a los marinos el desplazamiento desde los puertos marítimos y hacia estos, tal como establece la Comunicación de la Comisión sobre la puesta en marcha de los ‘carriles verdes’”, explica la Comisión.

En este aspecto, el Ejecutivo destaca que debe concederse el visado necesario en la frontera a la gente de mar nacional de un tercer país que esté obligada a tenerlo y que, por motivos de urgencia, no haya podido solicitarlo con antelación.

PUERTOS DESIGNADOS

Los Estados miembros deben designar varios puertos de la Unión al objeto de efectuar cambios rápidos de tripulación. Dichos puertos deben estar repartidos por toda la geografía de la Unión, a fin de abarcarla, y tener conexión con aeropuertos y estaciones de ferrocarril operativos. “Los Estados miembros deben prever la posibilidad de realizar operaciones específicas o regulares por vía aérea o por ferrocarril a fin de garantizar las conexiones de transporte para los cambios de tripulación y de agilizar los desplazamientos y las repatriaciones de la gente de mar”, indican desde la Comisión.

Los puertos designados deben disponer de alojamientos cercanos, en los que la gente de mar pueda aguardar la llegada del buque en que hayan de embarcar o bien su vuelo, tren o barco en caso de que no salga el mismo día. “Estos alojamientos deben contar con instalaciones adecuadas que permitan albergarlos in situ, de modo que puedan pasar 14 días de cuarentena antes del embarque y después del desembarque si el Estado miembro en cuestión así lo exige y si no es posible realizar pruebas”, añade la Comisión.

RECOMENDACIONES SANITARIAS A BORDO
Los trabajadores del mar deben tener acceso “a una atención médica adecuada y tan comparable como sea posible a la que tienen a su disposición los trabajadores en tierra”. Además, deben reducirse al mínimo imprescindible los contactos entre la tripulación y los trabajadores portuarios, incluidos los prácticos, a fin de proteger a todas las personas del riesgo de transmisión de la COVID-19. “Para cualquier contacto que resulte necesario, deben llevarse equipos de protección individual y adoptarse medidas de distanciamiento social”, puntualiza la comunicación.

En caso de que se haya detectado la existencia a bordo de un buque de casos confirmados o sospechosos de la COVID-19, el siguiente puerto de escala o, en su caso, un puerto más cercano, deben garantizar que serán capaces de recibirlo. “El buque en cuestión no debe ser desviado sin justificación. En caso de que la priorización de los diferentes perfiles de salud en la región del puerto elegido no permita que se dispense la atención médica adecuada a los marinos afectados, el barco debe ser recibido por el puerto más cercano disponible que pueda facilitar la atención y las instalaciones necesarias”, indica la Comisión.

En cuanto a la gente de mar cuya infección se sospeche y cuya sintomatología sea leve, las pruebas deben efectuarse en el siguiente puerto de escala, y todos los miembros de la tripulación deben tener acceso a atención médica adecuada.

Fuente: Industrias Pesqueras

Etiquetas: coronavirus sector pesqueroindustria pesquera medidas covid-19

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