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Preocupación en el sector de la industria pesquera argentina ante la posibilidad de un proyecto de ley relacionado a los descartes

febrero 7, 2020
en Industria Pesquera, Opinión, Uncategorized
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Preocupación en el sector de la industria pesquera argentina ante la posibilidad de un proyecto de ley relacionado a los descartes
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Según ha trascendido a este medio, compartimos el texto del supuesto proyecto de ley vinculado al tema descartes:

POLITICA DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS PARA LA ALIMENTACIÓN ESENCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ​ ​

 

CAPÍTULO I Disposiciones generales ​

​ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa de Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros para la Alimentación Esencial de la República Argentina, destinado al procesamiento de productos pesqueros obtenidos a partir de la captura incidental de especies ajenas a la captura objetivo de los buques pesqueros operando en los caladeros nacional y/o provinciales para la posterior distribución gratuita de raciones alimentarias a la población vulnerable y en riesgo de subsistencia.

 ​ ​ARTÍCULO 2.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por: a) Inseguridad alimentaria grave o crónica: cuando el miembro o miembros del hogar no accede a los alimentos, experimentan hambre y, en las situaciones más extremas de forma persistente.  

b) Inseguridad alimentaria moderada o transitoria: cuando los miembros de una familia se ven obligados a modificar la cantidad o calidad de los alimentos como consecuencia de las incertidumbres asociadas a su capacidad de acceder a alimentos».  
c) Alimentación adecuada. Los alimentos son considerados adecuados en términos de diversas variables, entre las que figuran la inocuidad, la calidad nutricional, la cantidad y la aceptación cultural del alimento.
d) Alimentos nutritivos, sanos e inocuos: son los alimentos que aportan los requerimientos energéticos, de macro y micronutrientes que el organismo necesita, libres de contaminación por bacterias, virus, parásitos, sustancias químicas o agentes físicos externos.
e) Desnutrición: es el estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos.
f) Hambre: es la sensación individual biológica molesta y dolorosa causada por la falta de acceso recurrente e involuntario a alimentos suficientes y nutritivos.
g) Malnutrición: es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las necesidades de las personas para alcanzar una vida sana y plena.  
h) Pobreza extrema o indigencia: falta del ingreso necesario para satisfacer las necesidades básicas de alimentos, que se suele definir sobre la base de las necesidades mínimas de calorías.
i) Pobreza: condición compleja y multidimensional en la que una o más personas tienen un nivel de bienestar inferior al mínimo necesario para la sobrevivencia. j) Soberanía alimentaria: es el derecho de los pueblos y de las naciones para definir e implementar libremente sus políticas y estrategias de producción,almacenamiento, comercialización, distribución y consumo de alimentos para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación adecuada de toda la población, y tutelar la diversidad de las culturas y los ecosistemas y la gestión de los espacios territoriales.
​k) Vulnerabilidad: conjunto de factores que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de provisión. ​​l) Captura objetivo: captura compuesta por una o varias especies, a las cuales se dirige el esfuerzo pesquero.​​m) Captura incidental: captura compuesta por especies no buscadas, atrapadas accidentalmente por el arte de pesca en operación. Estas especies son consumidas y comercializadas a menores precios que los objetivos. ​​n) Descarte Pesquero: desecho de captura incidental de especies, vivas o no, por tener escaso valor económico o por consideraciones legales.​​o) Planta de procesamiento en tierra: Se entiende por establecimientos procesadores de pescado en todas las etapas incluyendo elaboración en fresco, congelamiento, salados, conservas así como producción de pasta de pescado, grasas y aceites.​​p) Buques reefer: buques con características especiales para transportar carga refrigerada. ​​q) Caladero: zona del mar frecuentada por los buques pesqueros por su habitual riqueza en pesca. ​​r) Pesca artesanal: actividad de captura y recolección de recursos bioacuáticos, marinos, efectuada por pescadores habilitados, que implica un alto componente de trabajo manual en forma habitual, individual o asociada, mediante el empleo de embarcaciones o sin ellas, y la utilización de artes de pesca y técnicas relativamente simples y no depredatorias. ​​s) Pescador Artesanal: toda persona física y/o jurídica que desarrolle pesca artesanal como descripta en el inciso s), en función de patrón o tripulante de una embarcación que no exceda los 12 metros de eslora, como así también de redero, marisquero, pescador de costa o buzo. ​​t) Marea o viaje de pesca: período comprendido entre el despacho de salida y el despacho de entrada del buque pesquero efectuado por la Prefectura Naval Argentina. ​​u) Horas suplementarias a bordo: horas de trabajo a bordo que exceden las doce horas de labor diaria, tiempo admitido como ordinario de la jornada en virtud de la incidencia que se deriva de la participación en la producción como base retributiva, a diferencia de la jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales establecida para la labor de personal en buques de puerto. Las horas trabajadas en exceso de las doce horas diarias se abonan como horas suplementarias, con la tasa horaria básica incrementada en el 50% en días hábiles y en el 100% en días domingos y feriados. ​​v) Sueldo proporcional por producción: se liquida en función del total del pescado desembarcado, teniendo en cuenta las actas de descarga realizadas por la autoridad de aplicación pesquera. Para los trabajadores que se desempeñan en los buques fresqueros también se establece un adicional por acomodado de pescado que se otorga en compensación por las tareas de lavado y acomodado de las especies que se capturen, su trabajo en mesa, separado y clasificado. En los buques congeladores el sueldo proporcional por producción se liquida en función del tonelaje neto de producto congelado descargado, sin incluir el peso de los envases ni del agua, multiplicado por valores de cálculo que por tonelada específica el convenio de la actividad según cada tipo de buque y categoría de tripulante.  ​​w) Seguridad alimentaria: Existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana. Incluye: i. La disponibilidad física de los alimentos; ii. El acceso económico y físico a los alimentos; iii. La utilización de los alimentos; iv. La estabilidad en el tiempo de las tres dimensiones anteriores. ​​x) Soberanía Alimentaria: es “el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros y  originarios de producción, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental”.  ​​y) Contrato de Fasón (Prestación de servicio de producción): contrato de manufactura por pedido de un tercero, dueño de los insumos para la elaboración de un producto.  ​ ​

CAPÍTULO II Implementación ​ ​

ARTÍCULO 3.- Créase la Dirección de Recupero del Descarte Pesquero, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, la cual tendrá como función implementar los medios económicos y logísticos necesarios para hacer llegar el descarte pesquero en el menor tiempo posible a los puertos para su elaboración en raciones alimentarias en plantas de procesamiento en tierra y su posterior distribución, dando prioridad a los modos de transporte naval y ferroviario. ​ ​ARTÍCULO 4.- Aquellos armadores pesqueros operando en los caladeros nacional y/o provinciales que desembarquen en puerto pesca incidental en lugar de arrojar descartes al mar, en cumplimiento del artículo 21 inciso m) de la Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca, no verán reducidas y/o afectadas sus cuotas de captura y/o autorizaciones de captura.  El Estado Nacional abonará a los armadores pesqueros la totalidad de dicha pesca incidental a precio de mercado y abonará a la tripulación en concepto de horas suplementarias a bordo el tiempo que insuma el manejo de la pesca incidental. Asimismo, la pesca incidental desembarcada en puerto será incluida en el sueldo proporcional por producción de la tripulación. Análogamente, el Estado Nacional abonará un precio sostén por la pesca objetivo que exceda las cuotas y/o autorizaciones de captura de los armadores pesqueros y abonará a la tripulación en concepto de horas suplementarias a bordo el tiempo que insuma el manejo de la pesca objetivo excedente. Asimismo, la pesca objetivo excedente desembarcada en puerto será incluida en el sueldo proporcional por producción de la tripulación. Estos conceptos no quedarán gravados por el Impuesto a las Ganancias. ​ ​ARTÍCULO 5.- Aquellos buques pesqueros que desembarquen en puerto un VEINTE POR CIENTO (20%) o más, de pesca incidental con respecto al total de la captura desembarcada serán beneficiados con un reintegro del CIEN POR CIENTO (100%) del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (I.T.C.) por el combustible efectivamente consumido en la marea finalizada. ​ ​ARTÍCULO 6.- Para facilitar el cumplimiento del artículo 21 inciso m) de la Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca, la Dirección de Recupero del Descarte Pesquero arrendará a casco desnudo buques reefer y/o portacontenedores refrigerados para realizar el transbordo de la pesca incidental y/o la pesca objetivo excedente capturada por buques pesqueros operando en los caladeros nacional y/o provinciales a dichos buques reefer y/o portacontenedores refrigerados, los cuales no podrán tener más de CINCO (5) años de antigüedad, que desembarcarán la pesca incidental en los puertos más cercanos a las plantas de procesamiento en tierra. ​ ​El Estado Nacional abonará a los armadores pesqueros la totalidad de dicha pesca incidental a precio de mercado y a la tripulación en concepto de horas suplementarias a bordo el tiempo que insuma el manejo de la pesca incidental. Análogamente, el Estado Nacional abonará un precio sostén por la pesca objetivo que exceda las cuotas y/o autorizaciones de captura de los armadores pesqueros y abonará a la tripulación en concepto de horas suplementarias a bordo el tiempo que insuma el manejo de la pesca objetivo excedente. Estas horas suplementarias no quedarán gravadas por el Impuesto a las Ganancias. ​ ​ARTÍCULO 7.-  El Poder Ejecutivo deberá contratar la construcción en astilleros nacionales, dándole prioridad a los astilleros estatales, la misma cantidad de buques reefer y portacontenedores refrigerados arrendados a casco desnudo que deberán ser de características similares a los buques arrendados. ​ ​

ARTICULO 8.- El Estado Nacional entregará a plantas procesadoras en tierra, a partir de este momento los fasonistas, la captura pesquera adquirida a armadores, a partir de este momento la materia prima. Será facultad del Estado Nacional solicitar a los fasonistas que las raciones alimentarias a realizar se confeccionen siguiendo instrucciones con respecto a medidas, presentación, manera de embalaje así como cualquier otro procedimiento que el Estado Nacional considere necesario preestablecer. Asimismo, el Estado Nacional le entregará a los fasonistas el logo y publicidad a incluir en el producto terminado y a entregar. ​

​ARTÍCULO 9.- El Estado Nacional le encargará a los fasonistas la tarea de utilizar la materia prima recibida para confeccionar las raciones alimentarias solicitadas, las que deberán entregarse en el plazo convenido por ambas partes, junto con un remito donde se describirán los productos terminados y se detallara la cantidad producida. ​ ​

ARTÍCULO 10.- Los fasonistas deberán utilizar la materia prima entregada por el Estado Nacional, la que podrá ser utilizada únicamente con el destino de raciones alimentarias, y en relación exclusiva a los productos que los fasonistas le suministren al Estado Nacional, quedando totalmente prohibida su utilización con relación a productos efectuados para terceros. ​ ​

ARTÍCULO 11.- El traslado de la materia prima del puerto a las plantas de procesamiento en tierra estará a cargo de los fasonistas, quienes podrán elegir el medio de transporte y quedarán a su vez obligados a poner toda su diligencia en la conservación de la materia prima que les fuera entregada, siendo responsables por todo deterioro que ésta sufra por culpa suya o de terceros, y en el caso de ocasionarse algún accidente, caso fortuito o fuerza mayor, a excepción de que algunos de los supuestos detallados en este artículo fueran producidos por el obrar del Estado Nacional. ​

​ARTÍCULO 12.- La relación existente entre el Estado Nacional y los fasonistas no será una relación de dependencia, sino que a los fasonistas se les encomendará una determinada tarea. ​ ​De esta manera es opción exclusiva de los fasonistas contratar personal para realizar las tareas, si así se precisa para el cumplimiento de sus obligaciones, con sus respectivas cargas sociales y obligaciones patronales, las que se encontrarán a su cargo, deslindando de todo tipo de responsabilidad al Estado Nacional.

​ ​ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional realizará un control cuantitativo y cualitativo para verificar el estado de las raciones alimentarias entregadas por los fasonistas. ​El Estado Nacional detallará con exactitud las cantidades recibidas y otorgará por dichos productos una carta de pago a los fasonistas dentro del plazo de VEINTE (20) días a partir de la fecha de recepción del trabajo encomendado, quienes recibirán el pago en prueba por el trabajo realizado. ​

​ARTÍCULO 14.- A los efectos de garantizar la ejecución del Programa, se enmarcará dentro de lo previsto por la Ley Nº 25.551- Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos. En tal sentido, se favorecerá la contratación, subsidios, créditos y beneficios impositivos y de seguridad social para la contratación de empleo nacional a los efectos de favorecer la industria procesadora de la pesca en tierra así como la construcción de la requerida infraestructura y de buques en astilleros y talleres navales nacionales.

 ​ ​CAPÍTULO III ​​Fondo para el Programa de Reactivación de las Plantas Procesadoras de Pescado y Recuperación del Descarte Pesquero – FRDP ​ ​ARTÍCULO 15.-  Constituyese el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Programa de Reactivación de las Plantas Procesadoras de Pescado y Recuperación del Descarte Pesquero (FRDP)”, cuyo objeto es: i. financiar a través de créditos blandos la adquisición de infraestructura, equipamiento y tecnología para plantas procesadoras que elaboren raciones alimentarias en base al descarte pesquero; ii. solventar la compra de pesca incidental a armadores pesqueros; iii. solventar las erogaciones realizadas por los contratos de Fasón celebrados con las plantas de procesamiento en tierra que trabajen con el descarte pesquero; iv. solventar las erogaciones ocasionadas al Estado Nacional en el arrendamiento y utilización de buques reefer para el transporte a puerto del descarte pesquero;  v. destinar los fondos necesarios a los efectos de la contratación de inspectores adicionales para controlar en buques, puertos y muelles el manejo del descarte pesquero.

​ARTÍCULO 16.- El patrimonio del FRDP se integrará con: i. los recursos provenientes del Tesoro Nacional que le asigne el Estado Nacional; ii. el CIEN POR CIENTO (100%) de las retenciones a las exportaciones de productos pesqueros.

​ ​ARTÍCULO 17.- El FRDP será gerenciado y administrado por un Ente, cuya creación se hará por acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo y estará a cargo de un Directorio designado por la Autoridad de Aplicación.

​​ARTÍCULO 18.- El FRDP tendrá una duración de DIEZ (10) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien designe el Directorio del FRDP.

​ ​CAPÍTULO IV Promoción y Educación Alimentaria

​ ​ARTÍCULO 19.- La Dirección de Recupero del Descarte proporcionará la información recabada respecto de las capturas no deseadas al Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP) a los efectos de una mayor fiabilidad de datos para implementar una mejor política de administración del recurso. ​

​ARTÍCULO 20.- Instruyese a los Ministerios de Educación y de Salud a  promover el consumo de productos pesqueros en el país, para mejorar la dieta de los argentinos; generar una mayor ocupación de mano de obra argentina y aumentar valor agregado mediante la comercialización de productos finales. En ese sentido se instruye al Ministerio de Educación de la Nación a arbitrar los medios para instalar tal contenido en los programas educativos.

​ ​ARTÍCULO 21.- Créase el Registro Nacional de Pescadores Artesanales en el cual podrán inscribirse aquellos que realicen actividades calificadas como artesanales, tales como pescadores y procesadores de pescado seco que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2 inciso s) de la presente Ley y quieran gozar de los siguientes beneficios: i. exención del pago del CIEN POR CIENTO (100%) del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (I.T.C.) por el combustible efectivamente consumido; ii. microcréditos otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social e instrumentado por la Comisión Nacional de Microcrédito (CONAMI). ​

​CAPÍTULO V Consejo Consultivo ​​A

ARTÍCULO 22.- El Programa de Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros para la Alimentación Esencial de la República Argentina será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y contará con un Consejo Consultivo integrado por DOS (2) representantes del Gobierno Nacional DOS (2) de cada Gobierno Provincial y DOS (2) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecientes a sus administraciones y a organizaciones sociales o confesionales. Dicho consejo tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión.

​ ​ARTÍCULO 23.- Los Municipios podrán adherir a la presente Ley, mediante la firma de convenios con sus respectivos gobiernos provinciales.

​ ​CAPÍTULO VI Distribución

​ ​ARTÍCULO 24.- Se crea el Registro Nacional de Comedores y Organizaciones No Gubernamentales así como de Beneficiarios del Programa de Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros para la Alimentación Esencial de la República Argentina en el seno del Ministerio de Desarrollo Social.  ​ ​

ARTÍCULO 25.- El Registro descripto en el Art. 24, tendrá un Órgano de Asesoramiento integrado por profesionales del Área de la Nutrición capaces de establecer prioridades y métodos de alimentación recomendables a los efectos de la exitosa consecución de llegar equitativamente a todas las personas en situación de vulnerabilidad y riesgo alimentario grave y moderado, dando prioridad a niños menores de 14 años, madres embarazadas y ancianos mayores.

 ​ ​ARTÍCULO 26.-  Las raciones alimentarias deberán ser distribuidas con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de las mismas durante su procesamiento y distribución a fin de paliar las urgentes necesidades de los destinatarios en el plazo más breve posible  

CAPÍTULO VII Fiscalización ​

​ARTÍCULO 27.- El Programa de Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros para la Alimentación Esencial de la República Argentina queda encuadrado dentro de las especificaciones del sello de calidad Alimentos Argentinos en el marco del Decreto Nº 815/99 que establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) para asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), dando participación a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires; y del Decreto Nº 4238/68 – Reglamento del SENASA.

​ ​ARTICULO 28. — La fiscalización del cumplimiento, en los productos alimenticios, de los requerimientos del artículo 27 de la presente ley, estará a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal, según corresponda, pudiendo concurrir la autoridad sanitaria nacional a los mismos fines.

​ ​ARTÍCULO 29. — Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en el artículo 1° de la presente ley. ​

​ARTICULO 30.- Queda prohibido a los donatarios destinar para su aprovechamiento los productos alimenticios donados o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores.

​ ​ARTICULO 31.- Una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el artículo 27°, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal.

​ ​CAPÍTULO VIII Protección al Denunciante

​ ​ARTICULO 32.- A los efectos de garantizar e impulsar las políticas tendientes a preservar la seguridad del personal incluido en el Artículo 1 de la Ley 17.371 de Trabajo a Bordo del Personal de la Navegación y el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) así como los recursos naturales en cumplimiento del Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley 24.922 Federal de Pesca, y de la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, se implementa en el ámbito del Ministerio de Trabajo el Programa de Protección al Denunciante dirigido a aquéllos ciudadanos que en cumplimiento de sus funciones específicas tanto en el ámbito privado como en el estatal reporten violaciones a las leyes, convenios o normas de seguridad en vigencia para que no sean objeto de persecuciones, discriminación laboral o pérdida de su empleo.  ​ ​

ARTÍCULO 33.- Se define como Denunciante a aquél que provea información relacionada o en ocasión de: i. denunciar violaciones a las leyes, normas, convenios colectivos o normas de seguridad ante la Autoridad competente; ii. testificar en una causa judicial concerniente a incidentes, incidentes graves, accidentes o sucesos en los que se haya puesto en riesgo la vida de las personas o de los bienes o de los recursos ambientales; iii. se haya rehusado a cumplir tareas en contra de su salud o seguridad personal o que violen su convenio colectivo o régimen de trabajo; iv. coopere en una investigación en curso por incumplimientos o violaciones a las normas; v. denunciar prácticas intolerables de daño ambiental.

 ​ ​ARTÍCULO 34.- Cualquier acción punitiva incluyendo despido, no re-contratación, perjuicio económico, disciplinamiento, intimidación, amenazas, reducción de horas de trabajo, degradación o reasignación perjudicial a la carrera del involucrado u obstrucción para que consiga otro empleo en el área, que se sospeche o se pueda asociar con las acciones descriptas en el Artículo 33 de la presente Ley, podrá ser denunciada en el fuero laboral en un lapso no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde producido el hecho y deberá ser respondida en un lapso no mayor a NOVENTA (90) días.

​ ​ARTÍCULO 35.- En caso de que la denuncia sea verificada, el empleador deberá reintegrar inmediatamente al Denunciante a sus tareas habituales y abonará la suma que la Autoridad de Aplicación dictamine en calidad de resarcimiento y costas.

​ ​CAPÍTULO IX Disposiciones finales

​ ​ARTÍCULO 36.- Instruméntese la política establecida por el Artículo 21 inciso m) de la Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca y el Decreto 748/99 a los efectos de regularizar la situación imperante y llegar al año 2025 en un absoluto cumplimiento de ambos de acuerdo con los compromisos asumidos por la Nación en las Organizaciones Internacionales.

​ ​ARTÍCULO 37.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley y a adoptar las medidas legales apropiadas para su instrumentación en sus jurisdicciones. ​

​ARTÍCULO 38.- Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

​ ​ARTÍCULO 39.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y debe dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.​

​ARTÍCULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ​ ​

Fundamentos

​ ​Sr. Presidente: ​ ​A pesar de que los planes sociales aumentaron y hoy 3 de cada 10 familias recibe una ayuda estatal, la ineficiencia política sobre cómo administrar los recursos se tradujo en más hambre y pobreza.  En efecto, la FAO – Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura informó que en los últimos 4 años, aumentó a 5 millones el número de personas con inseguridad alimentaria grave en nuestro país.  
La inseguridad alimentaria grave o severa se produce cuando el miembro o miembros del hogar se han quedado sin alimentos y experimentado hambre y, en las situaciones más extremas, han pasado varios días sin comer. Por su parte, inseguridad alimentaria moderada es cuando los miembros de una familia se ven obligados a modificar la cantidad o calidad de los alimentos como consecuencia de las incertidumbres asociadas a su capacidad de acceder a alimentos». Además, el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica (UCA) informó que la inseguridad alimentaria pasó del 20,2% de 2018 al 22,2% en 2019 en todo el país. Se trata de un incremento de 71% y uno de los saltos más importantes registrados a nivel mundial.  
La radiografía de asistencia social muestra una Argentina sumergida en el 33,6% de la pobreza. Todo esto concluye en un récord histórico ya que no se veían picos de inseguridad alimentaria severa desde el 2010 (13,7%) y 2014 (13,6%). Los programas alimentarios a diciembre de 2018 se habían reforzado a más de $ 1.200 millones, habiéndose incrementado la compra de alimentos y la asistencia a merenderos y comedores, la inversión en compra de alimentos secos y la entrega de módulos. Si bien el conurbano bonaerense es el lugar donde más creció el hambre, también aumentó en Córdoba, CABA, Tucumán, Mendoza y Rosario. En consecuencia, se deterioró la salud en función de la edad, alcanzando a 3 de cada 10 personas de 75 años y más, así como entre quienes se hallan en condición de pobreza, tanto en 2017 como en 2018.  
No menos preocupante es la malnutrición en hogares argentinos en todos los estratos sociales. Las familias que no tienen escasez tampoco se alimentan bien por no planificar adecuadamente la dieta y se opta por comida chatarra. En los hogares de bajos recursos no se accede a los macronutrientes esenciales como leche, carne, huevos, verduras y frutas y generan saciedad con alimentos de baja​ calidad porque cuestan menos: calorías vacías. ​​Tampoco cumplen con las necesidades básicas los menús de los comedores escolares, lo que resulta en retraso del crecimiento, que no se desarrollen y por ende, no logren el mismo rendimiento escolar que los que sí tienen una dieta nutrida, balanceada y sana.  La Argentina lidera el ranking de malnutrición en la región según UNICEF. La obesidad muestra mayor prevalencia entre los niños de 11 a 17 años de los hogares más pobres que tienen 31% más de probabilidad de ser obesos que los de hogares más pudientes y las consecuencias pueden ser enfermedades crónicas graves y discapacidad.
Es por ello que se torna necesario además, implementar políticas de nutrición saludable y concientización debidamente articuladas en todo el país, tal como claramente establecido en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial dictando como objetivo la necesidad de fomentar la solidaridad nacional y ofrecer igualdad de oportunidades para todos, a todos los niveles, en la vida social, económica y política, especialmente en lo que respecta a los grupos y personas vulnerables y desfavorecidos.​​El DERECHO BÁSICO A LA ALIMENTACIÓN es garantizado por la Constitución Nacional que lo reconoce en su artículo 75 inciso 22 de manera implícita al dar jerarquía constitucional a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los que como tales deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Tal derecho, incluso está previsto en las siguientes leyes: – Ley Nº 25.724 – Programa de Nutrición y Alimentación Nacional del 27/12/2002, destinada a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza; para el cual se destinan fondos anuales del orden de los 3.150 millones de pesos que no se ejecutan en su totalidad.
En el marco de la Ley 25.724 se creó en el año 2003 el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – PNSA  – Decreto 246/19 – Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos del 10/10/2018, para optimizar el aprovechamiento de evitar desperdicio de alimentos y creando el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y promover el desarrollo de mejoras en infraestructura, acceso a equipamiento y nuevas tecnologías e incluir educación en seguridad alimentaria y nutricional en pos de tal fin; – Ley Nº 25.989 – Régimen Especial para la Donación de Alimentos – DONAL 16/12/2004, creada con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable – Decreto 108/02 – Emergencia Alimentaria Nacional, creación del programa destinado a la compra de alimentos administrado por el Ministerio de Desarrollo Social del 15/01/2002; prorrogada hasta el 31/12/2006 por el Artículo 5 de la Ley Nº 26.077 de Emergencia Pública y hasta el 31/12/2022 por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.519 del 30/09 de este año. En contrapartida, se calcula que se tiran al mar casi 300.000 toneladas de pescado fresco rico en proteínas por año, lo que equivale a 3 millones de raciones alimentarias diarias. ​​Es tal el descontrol, que ni siquiera el Instituto de Desarrollo e Investigación Pesquero (INIDEP) posee cifras oficiales como para impulsar políticas de estado eficientes.  La Argentina consume sólo un 5% de lo que se pesca, ya que llega solamente a 6 kg. por año, muy por debajo de la media mundial que es de 19 kg.  Los beneficios de comer pescado para la salud son tales como su riqueza en Omega 3 y 6 (recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana para la Salud (OPS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) debido a los beneficios nutricionales del consumo de estos ácidos grasos para la salud cardiovascular incluyendo la presión arterial, la función vascular, la disfunción endoteliar, la inflamación, la reactividad de las plaquetas y trombosis, las concentraciones de triglicéridos en el plasma y la variabilidad del ritmo cardíaco.
El pescado contiene bajo nivel de colesterol al contener menos grasas saturadas que la carne y es rico en ácidos grasos poliinsaturados en favor de las arterias y la salud mental toda la vida, sobre todo en el embarazo por la transferencia de la madre al feto y durante la infancia al ser un componente esencial de la estructura del cerebro, ayudando a mejorar  la atención y el aprendizaje, la salud cognitiva, el soporte de la memoria y la reducción de los síntomas de depresión.  Además, proporciona proteínas de alto valor biológico, al contener aminoácidos esenciales para la vida, particularmente metionina, cisteina, treonina, lisina (imprescindible para el crecimiento de los niños) y triptofano (necesario para la formación de la sangre).y una amplia variedad de vitaminas, incluyendo A, D, E, B1, B2, B3 y B12 según el tipo de pescado; y minerales tales como fósforo, magnesio, selenio, y yodo en el caso del pescado de mar. La anemia infantil es uno de los trastornos nutricionales más extendidos en el mundo.
Unos 2.000 millones de personas la padecen por deficiencia de hierro y es más notoria en las poblaciones vulnerables. La deficiencia de hierro durante la niñez afecta profundamente al desarrollo neuronal y cognitivo. Una manera de combatirlo es la que presentó Acción contra el Hambre, que lleva a cabo un exitoso plan desde el año 2010 en conjunto con el Gobierno de Perú, que distribuye gratuitamente un complemento alimenticio producto de la deshidratación de sangre y vísceras de animales, entre ellos el pescado.
En efecto, se ha validado científicamente  el alto contenido en hierro de los diferentes tipos de charqui, que es una técnica de secado que conserva los alimentos de origen animal que se remonta a las culturas andinas prehispánicas. Por su textura y color puede ser rechazado, pero se resuelve al molerlo y convertirlo en una harina muy fina que se puede añadir a cualquier alimento e incluso puede administrarse a bebés a partir de los seis meses, antes de que les salgan los dientes. En tal sentido, estos sub-productos se hallan desarrollados en el Capítulo XXIII – Productos de la Pesca del SENASA e incluyen la salazón de pescado, la fabricación de harina y el aceite y aquéllos conservados por desecación como el charqui en los llamados saladeros.
De hecho, entre Mar del Plata y Quequén se concentran la mayoría de los saladeros de pescado. Sin embargo, como es una actividad estacional alcanza altos niveles de precarización laboral. El único producto seco-salado es conocido como el bacalao argentino que se obtiene a partir del abadejo y el gatuzo, y se consume mayormente en Semana Santa por lo que la producción es escasa.  Un plan nacional de  alimentación nutritiva de la población también puede generar empleo.
El mar argentino es rico en especies. La industria pesquera genera más de US$2.000 millones en exportaciones y va a los principales mercados del mundo, a países tales como EE. UU., Japón, Brasil, Corea y Arabia Saudita y el Mercado Común Europeo, donde sí se procesa repercutiendo en miles de puestos de empleo. Nuestro país exporta mayormente langostino, merluza y calamar, pero en el afán por conseguir estas especies, se tira al mar, viva o muerta, la pesca incidental, tales como tiburones, caballa, rayas, lenguado rubio, estrellas de mar, lobos marinos  y delfines del plata (en peligro de extinción), así como juveniles (peces inferiores a los 35 cm. que no se han desarrollado ni reproducido).
El descarte se produce por la utilización de redes inadecuadas o simplemente, porque si se está buscando langostino, especie estrella de la exportación, ningún armador quiere otras de menor valor de comercialización. El Estado podría utilizar la pesca incidental para la alimentación en planes sociales, mediante la elaboración de raciones alimentarias, cuya experiencia es amplia en el INIDEP y algunas empresas nacionales.  Argentina exporta el 90% de su producción pesquera, la cual en el año 2018 ascendió a 2.130 millones de dólares estadounidenses siendo el 70% exportaciones de langostino que es básicamente procesado y congelado en los mismos buques sin ningún tipo de valor agregado ni procesamiento en tierra. ​​La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) – que la Argentina suscribió y ratificó – establece que deben evitarse: la captura de piezas pequeñas sin capacidad de reproducirse; las sustituciones o subdeclaraciones de especies en las capturas para no depredar o sobrepescar el recurso vivo y que deben realizarse controles eficientes de los desembarcos y evitar el descarte. Es que también la seguridad alimentaria depende, entre otras cosas, de la ordenación sostenible de la pesca, los bosques y la fauna silvestre. Mientras en el mundo se avanza en la implementación de políticas anti descarte pesquero, en nuestro país no existe un cumplimiento efectivo a pesar de encontrarse legislado por la Ley Federal de Pesca 24.922.
Tal el caso de la Unión Europea que ha promulgado la reforma de la Política Pesquera Común, vigente desde enero de 2014, que con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las existencias marinas, está eliminando de forma progresiva a partir de 2015 los descartes y obligó a los buques a descargar al menos el 93% de las capturas en 2015 y 2016, el 94% en 2017 y 2018 y el 95% este año. Además, se fijaron excepciones para los pescadores que acrediten serias dificultades para realizar capturas más selectivas o cuando la transformación de las capturas accesorias conlleve costos desproporcionadamente altos.
Según la FAO a febrero de 2016, las Pérdidas y Desperdicios de Pescado en América Latina fueron del 33% siendo que la vida submarina es uno de los objetivos ligados a la sostenibilidad del sistema alimentario.   Esta Alianza Regional para la Prevención y Reducción de PDA está alineada con el Plan de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre de la CELAC 2025 y los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible. El artículo 21 inciso m de la Ley 24.922 – Régimen Federal de Pesca de nuestro país, prohíbe el descarte y las prácticas no sustentables.
Pero sólo hay 80 inspectores para embarcarse en más de 550 pesqueros y según el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) los buques no usan mecanismos de selectividad en la pesca de langostino, el recurso que mayor rentabilidad tiene, arrojando al mar toneladas de merluza, sin haber podido estimar la magnitud del descarte de los buques congeladores y fresqueros de altura. El Código Internacional de Conducta Responsable de la FAO indica que “los Estados deberían alentar a quienes intervienen en el procesamiento, la distribución y la comercialización del pescado a que reduzcan las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura y mejoren la utilización de las capturas incidentales. Aunque los intereses económicos del personal y los armadores pesqueros en cuanto al tipo de especie a capturar y desembarcar parezcan antagónicos ante la necesidad de aprovechar los descartes ocupando las bodegas con pescado de menor valor, la preservación y sustentabilidad de los recursos debe ser la prioridad para poder seguir de manera sostenida la actividad.
Las acciones de las personas físicas o jurídicas o de los Estados, por una acción deliberada o negligente al destruir recursos pesqueros o que impedirán su reproducción y la reposición de la biomasa total, son una violación a los derechos humanos básicos, que afecta a las personas, sus descendientes y a la comunidad.  Mientras tanto, los siniestros en barcos pesqueros en Argentina superan el 20% del total de accidentes reportados en el resto del mundo. Habida cuenta que la flota pesquera argentina es una de las más viejas del mundo, con una antigüedad promedio de 37 años, habiendo buques de hasta 60 años navegando cuyo mantenimiento es dudoso, se pone en riesgo la seguridad de las tripulaciones.
Desde el año 1981, según la Prefectura Naval hubo un total de 105 naufragios de embarcaciones privadas (la mayoría pesqueros) con un 38 desaparecidos y 70 fallecidos. Sin embargo, es tal la necesidad de trabajar que la mayoría de los navegantes, prefieren aceptar condiciones laborales inseguras, ya que quienes denuncian irregularidades sufren el escarmiento de no volver a embarcar. Es por eso que se hace acuciante la necesidad de proteger a quienes reclaman lo necesario para desempeñar sus funciones a bordo en condiciones dignas que el Estado debe garantizarle a todos los ciudadanos y que puedan ejercer su derecho de denunciar y reclamar sin represalias.  En Estados Unidos y la Unión Europea, se han promulgado leyes que establecieron Programas de Protección al Denunciante (Whistleblower Protection Act  – EUA desde 1989). Avanzar en este sentido permitiría no sólo evitar más naufragios y accidentes a bordo, sino también que se empiece a respetar el Descarte Cero. En pos de reducir progresivamente el descarte es indispensable invertir en nuevas tecnologías, mejorar las flotas pesqueras y las artes de pesca en armonía con el ambiente, incluyendo controlar mejor la actividad persiguiendo la pesca ilegal.  
Es tal el avance de la política de Descarte Cero en la Unión Europea, que los armadores españoles concentran en otros océanos y latitudes sus actividades extractivas, siendo ese el caso en la Argentina mediante la asociación con armadores locales, pescando indiscriminadamente en nuestro caladero.   Hasta lograr tal cometido que es ignorado desde el año 1998 en que se promulgara la Ley 24.922, debería aprovecharse el descarte pesquero, convirtiéndolo en alimento de alto valor nutricional para millones de argentinos. Tal lo expresado cabalmente por el Sumo Pontífice Francisco en su encíclica LAUDATO SI: (…) la vida en los ríos, lagos, mares y océanos, que alimenta a gran parte de la población mundial, se ve afectada por el descontrol en la extracción de los recursos pesqueros, que provoca disminuciones drásticas de algunas especies. Todavía siguen desarrollándose formas selectivas de pesca que desperdician gran parte de las especies recogidas (…)
En efecto, las toneladas de pescado fresco de máxima calidad que se pierden, podrían procesarse en tierra como empanados frescos, enlatados, escabeches, pasta de pescado, hamburguesas y otros productos, reactivando la industria en las ciudades con litoral marítimo al crear posibilidades de mano de obra intensiva para fileteadores, envasadores, etc., dato que no es menor cuando hemos alcanzado el 10,6% de desempleo según el INDEC. Esta iniciativa no sólo beneficiaría al sector de la actividad dedicado al procesamiento que se halla en emergencia, ya que el envasado, transporte, logística e insumos necesarios para su implementación también generaría innumerables empleos indirectos tanto en la localidad sede de la planta como en toda la Nación para alcanzar los centros urbanos y hacer llegar los alimentos procesados a los ciudadanos vulnerables.  Es posible además, realizar un análisis multi – sectorial para aprovechar todo lo recibido para la elaboración de casi 30 sub-productos derivados del pescado, tales como: péptidos bio-activos, ácidos poliinsaturados grasos, enzimas, sulfato de condroitina, vitaminas liposolubles, minerales, colágeno, insulina, astaxantina, ácido hialurónico, fosfolípidos, peptona, quitina, proteínas hidrolizadas y concentradas, cuero, ensilados para animales, aceite de pescado, bio-gas, biodiesel y fertilizantes.
Por eso, el procesamiento en tierra de la pesca incidental recibida debe incluir una metodología sistemática de valoración técnica de la proporción, calidad y pureza del pescado, el posible rendimiento, la disponibilidad de plantas procesadoras, la infraestructura para almacenamiento en frío y conservación y los centros de logística y distribución efectivos.  
De acuerdo con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al año 2017, los puertos de descarga de las capturas se concentraban en: Mar del Plata con el 54,7% – donde opera una importante flota fresquera, Puerto Madryn con el 13,7%, Puerto Deseado con el 8,2% y Ushuaia con el 6,9% – donde opera casi exclusivamente la flota congeladora. En su proximidad se encuentran alrededor de 140 plantas procesadoras y almacenes frigoríficos autorizados a exportar a la  Unión Europea, operadas por 127 empresas, contando con 21.600 trabajadores registrados de los que el 60% es personal embarcado.  ​​Prosigue el informe de Cadena de Valor del Ministerio de Hacienda del año 2017 indicando que las exportaciones de langostinos, calamar y merluza hubbsi son del orden del 76%, con bajo nivel de procesamiento y que el 70% de las exportaciones lo manejan 16 empresas con una importante presencia de capitales europeos. España ha sido el país al que más se le exporta (29%), seguido por China (9%), EUA (8%), Italia (8%) y Brasil (7%).
Las sustituciones de especies y las sub-declaraciones, se resuelven con la aplicación de tecnologías y la implementación de mercados concentradores en todos los puertos del país, donde se ventilen públicamente las descargas. Gran parte de la actividad actual se limita a la mera extracción del recurso y a su comercialización con bajo valor agregado. Para que su sustentabilidad sea sostenida, se lo debe aprovechar para generar empleo. Esta afirmación se condice con que alrededor de 100 millones de personas viven de las actividades de la pesca o relacionadas con ella en el mundo. Además, al traer a tierra todo el recurso que ingresa en la red más allá de su cuota específica, podría comprobarse el porcentual de la pesca incidental, aportando información al INIDEP para otorgar las cuotas de captura de cada especie asertivamente sobre bases más sólidas de manera de prevenir la depredación del recurso.
Tal cometido ser torna esencial en términos de seguridad alimentaria, ya que el cambio climático afectará la disponibilidad de alimentos, la estabilidad de suministros y el acceso a los alimentos de origen acuático. Efectivamente, debería premiarse en la asignación de cuotas de pesca a quienes le agreguen valor agregado, desalentando la actividad de buques congeladores para permitir el procesamiento en tierra y las consiguientes fuentes de empleo que se han perdido gracias a tal liberalización de la actividad en los últimos años.  
El precio del combustible (bunker) aumentó y es posible en la actualidad transferir cuotas de pesca de buques fresqueros a congeladores y factoría que procesan en el mar lejos de los controles.  Además, la paralización de la flota facilita la ocupación de los espacios marítimos por parte de buques extranjeros y la depredación de los recursos de la Nación y las provincias. Para recuperar el descarte, se torna necesario buscar una manera efectiva y veloz de recoger la captura incidental que permita la utilización del pescado en condiciones de salubridad y poder preservarlo hasta la posterior descarga en los puertos con plantas procesadoras cercanas.  El Estado se encargaría de recolectar la pesca incidental directamente desde los buques pesqueros que se hallan en alta mar. Para tal propósito, podrían  chartearse a casco desnudo buques reefer hasta que los astilleros nacionales – que poseen la capacidad instalada y el personal idóneo – diseñen, construyan y desarrollen embarcaciones específicas para tal cometido.  
Revitalizar la construcción de buques de todo porte así como sus componentes en los astilleros estatales – que conservan las capacidades tecnológicas requeridas habidas a lo largo de su historia -, sería un aporte de envergadura a la soberanía nacional y al desarrollo económico, tanto como una apuesta firme de política industrial aprovechando los recursos humanos formados en el país en las escuelas técnicas, universidades e incluso la Escuela de Artesanos Navales del Astillero Río Santiago.  Los pesqueros chinos emplean un eficiente sistema de recolección y logística de las capturas. Cuando llenan las bodegas de pesca, trasladan la carga a buques reefer congeladores alquilados y se envía a China donde se separan y procesan las distintas especies en sus plantas, sin desperdiciar nada.
En el caso de nuestro caladero, podría implementarse con buques reefer o porta contenedores refrigerados que inicialmente podrían chartearse a la espera de la construcción de propios nacionales. Mar del Plata es el principal puerto pesquero del país, con más de 300 buques de distintas flotas (lanchas artesanales, buques costeros y fresqueros de altura y buques factoría). Pero sólo en el año 2017 se perdieron más de 500 puestos de trabajo en el sector entre marineros, estibadores y fileteros. A su vez, los trabajadores de la pesca artesanal atraviesan una crisis, sobreviviendo en la informalidad y sin artes de pesca actualizadas. Asimismo, el avance de los grandes buques pesqueros de gran porte, merma las oportunidades como para compensar siquiera el costo del combustible de los pescadores artesanales. Solamente en el Partido de la Costa, se habla de 500 familias que han vivido de esta actividad por generaciones, algunas hoy nucleadas en cooperativas. Este sector necesita una política de Estado que fomente y preserve la actividad de pesca a pequeña escala y de armadores pesqueros artesanales y les otorgue créditos blandos para que puedan adquirir artes de pesca, insumos para el procesamiento artesanal, cámaras isotérmicas, acondicionar embarcaciones y cumplir los requerimientos de seguridad, financiar la contratación de servicios de sistemas auxiliares, reparaciones, aislamiento térmico de bodega y cubierta, etc.  
En el año 2005 se logró el primer gran acuerdo regional América Latina y el Caribe sin Hambre (IALCSH) ratificado por todos los países para garantizar la seguridad alimentaria mediante políticas públicas y proyectos multisectoriales de alto impacto a nivel regional y nacional, no sólo para reducir el nivel de hambre sino erradicarla por completo para el año 2025. Así, en 2015 con apoyo de la FAO durante la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC en Costa Rica, se instauró el Plan de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre 2025, en base a las políticas públicas exitosas creadas por los propios países de la región, incluyendo los programas de Alimentación Escolar, el apoyo a la agricultura familiar, los programas de abastecimiento de alimentos y protección social, la alimentación saludable, la gestión de riesgos y la adaptación y mitigación del cambio climático. ​
Es por todo lo expuesto, que se hace ineludible establecer una Política de Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros para la Alimentación Esencial de la República Argentina, la cual deberá quedar encuadrada dentro de las especificaciones del sello de calidad Alimentos Argentinos en el marco de los Decretos Nº 815/99 que estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) para asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), dando participación a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires; y del Decreto Nº 4238/68 – Reglamento del SENASA.
Asimismo, para garantizar la ejecución del Programa, éste se enmarcará dentro de lo previsto por la Ley Nº 25.551- Régimen de compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos. En tal sentido, se favorecerá la contratación, subsidios, créditos y beneficios impositivos y de seguridad social para la contratación de empleo nacional a los efectos de favorecer la industria procesadora de la pesca en tierra.  En la consecución de superar esta grave crisis alimentaria, se establece un mecanismo virtuoso de elaboración de productos de valor agregado que favorecerá  el crecimiento de esta industria de manera permanente, generando  empleo genuino y facilitando el avance de una política nacional que vaya en el mismo sentido que el mundo preservando sus recursos y el futuro de sus ciudadanos.  
En pos de la efectiva consecución del Programa, se deberá consensuar con las provincias para hacer llegar los alimentos procesados de manera tal que integren programas locales de alimentación y lleguen efectivamente a quienes más lo necesitan.  Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. ​

Etiquetas: descartesIndustria Alimentaria y la Pesca

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